Los planes de igualdad son instrumentos de incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y gestión diaria de las empresas con la finalidad de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres y evitar la discriminación.

La igualdad es un elemento estratégico y de calidad en las empresas ya que permite tener un mayor conocimiento de la gestión empresarial y de los recursos humanos disponibles.

planes de igualdad

Las empresas que asumen el principio de igualdad como uno de los ejes prioritarios de su cultura empresarial e incorporan permanentemente la igualdad en la gestión del personal, garantizarán que las mujeres y los hombres cuenten con las mismas oportunidades en el acceso, participación y permanencia en todas las prácticas de gestión empresarial.

El Plan de Igualdad debe ser negociado y  acordado entre la empresa y la representación legal de la plantilla siendo recomendable la participación de la plantilla. Todas las  partes tienen que participar en cada una de las fases: elaboración y diseño, desarrollo y seguimiento y evaluación.

 

MARCO LEGAL

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

 

OBLIGACION de  las EMPRESAS:

Las empresas están obligadas a tener un Plan de  Igualdad cuando  cuenten con una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

 

Fases de elaboración planes de igualdad:

Fases planes de igualdad